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decreto 2447 de 1974

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Artículo 1Créase Una Comisión Revisora Del Código Penal Y Del Anteproyecto De Código Penal Elaborado Por La Comisión Redactora Integrada Mediante Decreto Número 416 De 1972

° Créase una Comisión Revisora del Código Penal y del Anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión Redactora integrada mediante Decreto número 416 de 1972.

Artículo 2La Comisión A

° La Comisión a .que se refiere el presente Decreto estará conformada de la siguiente manera

a)

Por los cuatro miembros de la .Sala del Consulta del honorable Consejo de Estado;

b)

Por tres Senadores miembros de la Comisión Primera Constitucional, escogidos por ésta;

c)

Por tres Representantes miembros de la Comisión Primera Constitucional, escogidos por ésta;

d)

Por los doctores Federico Estrada Vélez y Darío Velásquez Gaviria, quienes hicieron parte de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Penal, y

e)

Por los doctores Parmenio Cárdenas y Gustavo Gómez Velásquez.

Artículo 3La Comisión Dispondrá De Un Término De Seis (6) Meses, Prorrogable A Juicio Del Gobierno Nacional, Para Entregar Al Ministro De Justicia El Fruto De Su Trabajo

° La Comisión dispondrá de un término de seis (6) meses, prorrogable a juicio del Gobierno Nacional, para entregar al Ministro de Justicia el fruto de su trabajo.

Artículo 4La Comisión Revisora Tendrá Un Secretario Designado Por El Ministerio, Quien Entregará Mensualmente A La Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas Y De Prevención Del Delito De Dicho Ministerio, Las Actas De Las Sesiones, Debidamente

° La Comisión Revisora tendrá un Secretario designado por el Ministerio, quien entregará mensualmente a la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito de dicho Ministerio, las actas de las sesiones, debidamente .corregidas.

Artículo 5El Ministerio De Justicia, Por Conducto Del Jefe De Su Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas Y De Prevención Del Delito, Coordinará La Prestación De Los Servicios De Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística E Investigación Que La Comisión Requiera Para El Cumplimiento De Sus Tareas

° El Ministerio de Justicia, por conducto del Jefe de su Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito, coordinará la prestación de los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 6El Ministerio De Justicia Reconocerá A Los Miembros De La Comisión Y Al Secretario, Honorarios, Viáticos Gastos De Transporte, En La Forma Que A Continuación Se Detalla: A) A Los Miembros Residenciados Fuera De Bogotá, Los Pasajes Aéreos O Terrestres, Según El Caso, Y Viáticos A Razón De Doscientos Cincuenta Pesos Diarios $ 250

° El Ministerio de Justicia reconocerá a los miembros de la Comisión y al Secretario, honorarios, viáticos gastos de transporte, en la forma que a continuación se detalla

a)

A los miembros residenciados fuera de Bogotá, los pasajes aéreos o terrestres, según el caso, y viáticos a razón de doscientos cincuenta pesos diarios $ 250.00

b)

A los miembros de la Comisión, doscientos cincuenta pesos por cada sesión, por honorarios 250.00

c)

Si el Secretario de la Comisió no fuere empleado público, tendrá derecho a recibir doscientos cincuenta por cada sesión 250.00

Artículo 7La Comisión Dictará Su Reglamento Y Nombrará Sus Dignatarios

° La Comisión dictará su reglamento y nombrará sus dignatarios.

Artículo 8Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Imputación Al Presupuesto El Ministerio De Justicia

° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al Presupuesto el Ministerio de Justicia.

Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado