Micelio

decreto 1682 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Los Siguientes Cargos: Numero De Cargos Dependencia Y Denominacion Del Cargo Codigo Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 03 Planta Globalizada 1 (Uno) Jefe De División 2040 21 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 03 1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 07

º Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Profesional Universitario 3020 03 PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Jefe de División 2040 21 3 (tres) Profesional Universitario 3020 06 3 (tres) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Profesional Universitario 3020 03 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 2º

º . Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes cargos: NUMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12 PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Jefede División 2040 22 3 (tres) Profesional Especializado 3010 19 1 (uno) Profesional Universitario 3020 05

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Decreto 435 De 1993 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 435 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública