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decreto 1622 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1466 del 6 de agosto de 2018 se dispuso cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” respecto de los empleos expresamente señalados en el

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto 1466 del 6 de agosto de 2018 se dispuso cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” respecto de los empleos expresamente señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto de nominación del Presidente de la República y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que los 15 días vencen el 21 de agosto de 2018 y aun no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno, razón por la cual se requiere prorrogar por 15 días calendario el plazo dispuesto en el Decreto 1466 de 2018. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Prorrogar, Por 15 Días Calendario, El Plazo Señalado En El Decreto 1466 De 2018 “por Medio Del Cual Cesan Transitoriamente Los Efectos Jurídicos De Los Artículos 2

°. Prorrogar, por 15 días calendario, el plazo señalado en el Decreto 1466 de 2018 “Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del

Parágrafo

del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Parágrafo

plazo señalado por 15 días calendario ) Artículo 2.2.5.1.3 DECRETO 1083 de 2015 Prorroga (plazo señalado. ) Artículo 1 DECRETO 1466 de 2018

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, (e)