Micelio

decreto 423 de 1947

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capitulo 37: Del artículo 300. Para atender al servicio de las operaciones de crédito con respaldo en el aumento del impuesto de gasolina, y con cuyo producto se atenderá a la pavimentación de carrete ras nacionales $2.500.000.00 Suman los Contracreditos $2.500.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Capitulo 98-bis Al articulo 1951-A. Para dar cumplimiento al contrato publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943, con la Tropical Oil Company, sobre .suministro de asfaltos para pavimentación de carreteras nacionales y el pago de intereses de.los mismos pagarés, reparación de canecas, etc.., de acuerdo con.la Ley 175 de 1938 150.000.00 Al artículo 1951-B. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados o que se celebren sobre servicio de laboratorio para pavimentación de carreteras nacionales 20.000.00 Ai artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 80.000.00 Al artículo 1951-D. Para pavimentación del sector Acevedo-Hatillo, en la carretera Cali-Cartago- Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumai, de la Troncal Occidental 140.000.00 Al artículo 1951-E. Para pavimentación del sector Barranquilla-Sabanalarga en la carretera Cartagena-Barranquilla 150.000.00 Al artículo 1951-F. Para pavimentación del sector Cartagena-Ganibote, en la carretera Troncal Occidental, sector del Departamento de Bolívar.. 110.000.00 Al artículo 1951-G. Para pavimentación del sector Manizales-Cartago, en la carretera Cali-Cartago- Manízales-Aguadas-Medellin-Yariimal, de ia Troncal Occidental 200.000.00 Al articulo 1951-H. Para pavimentación del sector Popayán-Las Cruces, en la carretera Ipiales- Pasto-Popayán-Cali, de la Troncal Occidental 200.000.00 A1 artículo 1951-1. Para pavimentación del. sector Villeta-G'uaduas, en la carretera Honda-Guaduas- Villeta-Bogotá-Villavic.encio. de la Troncal Transversal 130.000.00 Al artículo 1951-J. Para pavimentación del sector Neiva-Hobo, en la carretera Neiva-Garzón- Altamira-Pitalito-San Agustín, de la Troncal Oriental. 120.000.00 Al articulo 1951-K. Para pavimentación del sector Santa Marta-Ciénaga, en la carretera Troncal Central 120.000.00 Al artículo 1951-L. Para pavimentación deUsector Pasto-Tambo del Obispo, en la carretera Ipiales-Pasto-Popay án-Ca 1 i, de la TroncaD Occidental 110.000.00 Al artículo 1951-L1. Para pavimentación del sector Cucuta-Pamplona, en la carretera Cúeuta-Tunja- Bogotá, de la Troncal Oriental. 110.000.00 Al articulo 1951-M. Para pavimentación del sector Bucaramanga-Los Caros, en la carretera Bucaramanga- Piedecuesta-San Gil-Socorro-Oiba, Barbosa, en la .Troncal Central 110.000.00 Al artículo 1951-N. Para pavimentación del sector Palmira-Cartago. en la carretera Cali-Cartago- Manizales-Agiiadas-Medellín-Yarumal, de 1a Troncal Occidental 250.000.00 Al articulo 1951-0. Para pavimentación el el sector Tunja-Duitama, en la carretera Cúcuta-Tunia- Bogotá, de la Troncal Oriental 240.000.00 Al artículo 1951-P. Para pavimentación del sector Cali-Palmira, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellin, Yarumal. de la Troncal Occidental 40.000.00 Al articulo 1951-Q. Para pavimentación del sector San Gil-Socorro, en la carretera Bucaramanga- Piedecuesta-San Gil-Socorro-Oiba-Barbosa de la Troncal Central 110.000.00 Al articul u 1951-R. Para pavimentación del sector Síbate-Fusagasugá, en la carretera Bogotá-Fusagasugá- Arbeláez. de la Troncal OrientaE . 2.500.000.00 Suman los Contracreditos $2.500.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro-de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas