Micelio

decreto 286 de 1909

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en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Declárase en estado de sitio la ciudad de Bogotá. En tal virtud el Encargado del Poder Ejecutivo asume las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución.

Artículo 121De La Constitución

Artículo único. Declárase en estado de sitio la ciudad de Bogotá. En tal virtud el Encargado del Poder Ejecutivo asume las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Ministerio de Institución Pública
El Subsecretario de Hacienda encargado de los Despachos de Hacienda y tesoro y de Obras Públicas
El Ministro de Guerra