Micelio

decreto 726 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

En atención al recargo de Trabajo en la Sección de Giros Postales de Bogotá (oficina local), ocasionado principalmente por el aumento extraordinario de los giros del ramo de Guerra., créanse en dicha Oficina dos empleados supernumerarios, con la asignación mensual de $ 70 cada uno, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos. El sueldo de estos empleados se pagará por el Ministerio de Guerra, con imputación al capítulo 74, artículo 381, del presupuesto extraordinario de defensa nacional.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 381, Del Presupuesto Extraordinario De Defensa Nacional

Artículo único. En atención al recargo de Trabajo en la Sección de Giros Postales de Bogotá (oficina local), ocasionado principalmente por el aumento extraordinario de los giros del ramo de Guerra., créanse en dicha Oficina dos empleados supernumerarios, con la asignación mensual de $ 70 cada uno, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos. El sueldo de estos empleados se pagará por el Ministerio de Guerra, con imputación al capítulo 74, artículo 381, del presupuesto extraordinario de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Guerra
El Ministro de Correos y Telégrafos