Micelio

decreto 1678 de 2013

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2013 La Asignación Mensual De Los Miembros Del Congreso De La República Se Reajustará En El Tres Punto Cuarenta Y Cuatro Por Ciento (3

°. A partir del 1° de enero de 2013 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%).

Artículo 2Las Oficinas De Pagaduría De La Honorable Cámara De Representantes Y Del Honorable Senado De La República, Expedirán La Certificación Detallada De Los Emolumentos Que En Virtud Del Reajuste Salarial Fijado En El Presente Decreto, Devenguen Los Miembros Del Congreso Para La Vigencia Fiscal Del Presente Año

°. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 1101 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1101 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.