Micelio

decreto 1367 de 2018

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el Ministro de Justicia y del Derecho

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto en el artículo 5° de Decreto-ley 2163 de 1970, los artículos 2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y CONSIDERANDO: Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto-ley 960 de 1970 relacionadas, entre otras, con la designación de los notarios de prime

Considerando · 5 motivos

Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto-ley 960 de 1970 relacionadas, entre otras, con la designación de los notarios de primera categoría.

Que el artículo 5° del Decreto-ley 2163 de 1970 prescribe, entre otros asuntos, que los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 dispone que el nombramiento de notarios en propiedad se hará mediante concurso y, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras se realiza el respectivo concurso. De igual modo se procederá cuando el concurso se declare desierto.

Que el artículo 3° de la citada Ley 588 de 2000, relativo a la lista de elegibles para el nombramiento de notarios, establece que los notarios serán nombrados por el gobierno, de la lista de elegibles que presente el organismo rector de la carrera notarial.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, dispone respecto de la posesión de los notarios que, “El notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el periodo legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”. Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho algunas funciones relacionadas con la facultad nominadora del Presidente de la República, cuya naturaleza permite que sean delegadas, en particular la competencia para tramitar y decidir las solicitudes de prórroga para tomar posesión del cargo de notario de primera categoría.

Artículo 1Delegación En El Ministro De Justicia Y Del Derecho

°. Delegación en el Ministro de Justicia y del Derecho . Deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones de tramitar y decidir las solicitudes de prórroga para tomar posesión del cargo de notario de primera categoría.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publiques y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho