Artículo 1
Art. 1° A partir del 1.° de Enero próximo, el personal de las Comisiones colombianas demarcadoras de los límites con Venezuela quedará constituido en los términos y con las respectivas asignaciones mensuales que á continuación se expresan: Primera Comisión Un Ingeniero Jefe, á $400 Un 2.° Ingeniero, á 300 Un Ayudante, á 100 Un Intendente, á 200 Un Abogado Fiscal Secretario, á 300 Un Médico, á 300 Un Intendente, á 200
Artículo 2
Art. 2° Los Abogados Secretarios tendrán, además-de las funciones hasta ahora señaladas á estos empleados, la de velar porque se cumpla el Reglamento que organiza las Comisiones, á fin de que todo se haga ordenadamente, y de procurar la mayor actividad en los trabajos de demarcación, sobre todo lo cual deberán dar informes mensuales al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
Art. 3.° Los Intendentes quedan especialmente encargados de proveer en la debida oportunidad á las respectivas Comisiones de todo lo necesario para su manutención, movilización, etc.
Artículo 4
Art. 4.° Nómbrase miembros de la 1. a Comisión á los señores siguientes: Ingeniero Jefe, al Sr. Ruperto Ferreira; 2.° Ingeniero, D Francisco J. Casas; Ayudante, D. Manuel Ferreira; Intendente, D José M. a Durana; Médico, D. Luis de Roux; Abogado Fiscal y Secretario, D. Jesús M. Henao; Naturalista, D. Santiago Cortés.
Artículo 5
Art. 5° Nómbrase miembros de la 2. a Comisión á los señores siguientes: Ingeniero Jefe, D. Julio Garzón Nieto; Ingeniero Adjunto, D. Justino Garavito; Abogado Fiscal Secretario, D. Antonio Gutiérrez Rubio; Médico, D. Julio Rodríguez Piñeres; Intendente, D. Patrocinio Cuellar. Comuníquese y publíquese.