Micelio

decreto 3146 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 28 De Diciembre De 1990, Suprímanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Dos (2) Cargos De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Cada Uno Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1

° A partir del 28 de diciembre de 1990, suprímanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, dos (2) cargos de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, cada uno con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), cargos actualmente vacantes.

Artículo 2A Partir Del 28 De Diciembre De 1990, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° A partir del 28 de diciembre de 1990, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80) y nómbrase para desempeñarlo a la señora Athala Morris de Estes. Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público