Micelio

decreto 300 de 2004

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de perso

Considerando · 3 motivos

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo Nacional, mediante Acta No. 02 de 2004 aprobó la propuesta de modificación de planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/01/2004 – 15/02/2021

Artículo 1°. Modifícase la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en el sentido de adicionar los siguientes cargos de carácter administrativo: N° de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTAGLOBAL 10 (diez) Secretario 5140 10 15 (quince) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/01/2004 – 15/02/2021

Artículo 2°. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/01/2004 – 15/02/2021

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 220 de 2004. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 220 de 2004

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública