Micelio

decreto 21 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1Los Empleados Del Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal- Que En Aplicación Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Y Sus Normas Reglamentarias Sean Incorporados A Otros Organismos De La Administración Pública, En Cargos A Los Cuales Corresponda Una Asignación Básica Mensual Inferior A La Que Vienen Percibiendo, Continuarán Con Tal Remuneración Superior Hasta Cuando Obtengan Una Mayor Remuneración Por Cambio De Empleo O Se Retiren Del Servicio

º. Los empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal -INSFOPAL- que en aplicación del Decreto Extraordinario 77 de 1987 y sus normas reglamentarias sean incorporados a otros organismos de la administración pública, en cargos a los cuales corresponda una asignación básica mensual inferior a la que vienen percibiendo, continuarán con tal remuneración superior hasta cuando obtengan una mayor remuneración por cambio de empleo o se retiren del servicio. El empleado tendrá derecho a percibir los aumentos que se determinen para el empleo en que sea incorporado.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil