Micelio

decreto 877 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 769 Bis de 1983

Artículo 1El Fondo Nacional De Garantías, S

º El Fondo Nacional de Garantías, S.A., podrá emitir Certificados de Garantía en favor del sector del comercio.

Artículo 2Autorízase Al Fondo Nacional De Garantías, S

º Autorízase al Fondo Nacional de Garantías, S.A., para que con sus recursos garantice los créditos redescontables en el Fondo Financiero Industrial de que tratan los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución número 13 de enero 29 de 1986 de la Junta Monetaria.

Artículo 3Los Certificados De Garantía A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Superar De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida La Junta Directiva, Los Riesgos Que Permita Cubrir Capital Pagado Y Reservas Del Fondo De Garantías, Registrados A 31 De Diciembre De 1984

º Los Certificados de Garantía a que se refiere este Decreto, no podrán superar de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, los riesgos que permita cubrir capital pagado y reservas del Fondo de Garantías, registrados a 31 de diciembre de 1984.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 769 Bis de 1983
El Ministro de Desarrollo Económico