en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1Modifícase El Decreto Legislativo Número 1152 Ele 18 De Mayo De 1956, En El Sentido De Que La Notaría Novena De Bogotá, Puede Funcionar En Cualquier Lugar Del Distrito Especial De Bogotá
°. Modifícase el Decreto legislativo número 1152 ele 18 de mayo de 1956, en el sentido de que la Notaría Novena de Bogotá, puede funcionar en cualquier lugar del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2Créase Una Notaría En El Circuito Notarial De Bogotá, Que Se Denominará Notaría Décima, Con Jurisdicción En Dicho Circuito
°. Créase una Notaría en el Circuito Notarial de Bogotá, que se denominará Notaría Décima, con jurisdicción en dicho Circuito.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas