Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Pasto, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Nariño, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera
° Dentro del Círculo de Registro de Pasto, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Nariño, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Barbacoas. Maguí. Ricaurte. Roberto Payán (San José). Ipiales. Aldana. Contadero. Córdoba. Cuaspud (Carlosama). Cumbal. Guachucal. Gualmatán. Iles. Potosí. Puerres. Pupiales. La Cruz. Albán (San José de). Colón (Génova). El Tablón. San Pablo. La Unión. Arboleda (Barruecos). El Rosario. San Lorenzo. Taminango. Samaniego Ancuyá. Cumbitara. Linares. Los Andrés (Sotomayor). Tumaco. Iscuandé (El Charco). Mosquera. Santa Bárbara. Túquerres. Guaitarilla. Imués. Mallama (Piedrancha). Ospina. Sampuyes. Santa Cruz (Guachavez).
Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Pasto Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Cuya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera
° La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto seguirá funcionando como hasta ahora, cuya circunscripción territorial es la siguiente: Cabecera. Circunscripción territorial. Pasto. Buesacó. Consacá. El Tambo. Florida. Funes. Sandoná. Tangua. Yacuanquer.
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinara La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1
° La Superintendencia de Notariado y Registro determinara la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1.°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Pasto Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1
° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1.° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.