Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015 Para Calamidad Pública, Destínase La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidad pública, destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este decreto.
Artículo 2La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Municipal De Cúcuta, En El Departamento De Norte De Santander, A Órdenes De La Junta Integrada Por El Alcalde, El Personero De Ese Municipio, El Promtor Regional De Acción Comunal Y Un Delegado De La Dirección General De La Defensa Civil
° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Cúcuta, en el Departamento de Norte de Santander, a órdenes de la junta integrada por el Alcalde, el Personero de ese Municipio, el Promtor Regional de Acción Comunal y un delegado de la Dirección General de la Defensa Civil.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público