en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 295 de la Constitución Nacional, en desarrollo - de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Señalase En 1% El Gravamen Ad-Valorem Para Lo S Productos Clasificables Por La Posición 25
Articulo 1º Señalase en 1% el gravamen ad-valorem para lo s productos clasificables por la posición 25.23.00.03 del Aran cel Aduanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 295 de la Constitución Nacional, en desarrollo - de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público