Artículo 1El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo En La Comunidad Estará Constituido De La Siguiente Manera: El Ministro De Gobierno, O Su Representante, Quien Lo Presidirá
° El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo en la Comunidad estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Gobierno, o su representante, quien lo presidirá. Un representante del Presidente de la República. Un Consejero de Integración Popular, designado por el Presidente de la República. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Jefe de Grupo de Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planeación.
El Subdirector de Integración y Desarrollo de la Comunidad será el Secretario del Consejo.
Artículo 2Serán Funciones Del Consejo: A) Servir De Órgano Consultivo Y Asesor De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad
° Serán funciones del Consejo
Servir de órgano consultivo y asesor de la Política de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
Conceptuar, a solicitud del Ministro de Gobierno, sobre los programas a escala nacional y regional que se formulen para la Integración y Desarrollo de la Comunidad.
Conceptuar, a solicitud del Ministro de Gobierno, sobre las solicitudes de financiamiento exterior y de asistencia técnica.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.