Micelio

decreto 157 de 1970

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Artículo 1El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo En La Comunidad Estará Constituido De La Siguiente Manera: El Ministro De Gobierno, O Su Representante, Quien Lo Presidirá

° El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo en la Comunidad estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Gobierno, o su representante, quien lo presidirá. Un representante del Presidente de la República. Un Consejero de Integración Popular, designado por el Presidente de la República. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Jefe de Grupo de Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

El Subdirector de Integración y Desarrollo de la Comunidad será el Secretario del Consejo.

Artículo 2Serán Funciones Del Consejo: A) Servir De Órgano Consultivo Y Asesor De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

° Serán funciones del Consejo

a)

Servir de órgano consultivo y asesor de la Política de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

b)

Conceptuar, a solicitud del Ministro de Gobierno, sobre los programas a escala nacional y regional que se formulen para la Integración y Desarrollo de la Comunidad.

c)

Conceptuar, a solicitud del Ministro de Gobierno, sobre las solicitudes de financiamiento exterior y de asistencia técnica.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno