en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 4Del Decreto 3134 De 1956, Quedara Así: "artículo Cuarto
Artículo primero .El artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, quedara así: "Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer profesionales liberales, tales como medicina y sus ramas auxiliares, medicina veterinaria y zootecnia, etc., expedidos a colombianos o extranjeros, por Facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre intercambio de títulos. Las resoluciones que tal entidad profiera en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Publica y Educación Nacional para su publicación y registro".
Artículo 2
Artículo segundo. Los médicos veterinarios titulados e inscritos, podrán dirigir almacenes o depósitos destinados al expendio exclusivo de productos de uso veterinario debidamente licenciados por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publica, y previa la inscripción de tales establecimientos en la Inspección General de Laboratorios y Farmacias del mismo Ministerio.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones contraídas. Comuníquese y publíquese.