Micelio

decreto 300 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 4Del Decreto 3134 De 1956, Quedara Así: "artículo Cuarto

Artículo primero .El artículo 4º del Decreto 3134 de 1956, quedara así: "Artículo cuarto. Corresponde al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, la aprobación de títulos de idoneidad para ejercer profesionales liberales, tales como medicina y sus ramas auxiliares, medicina veterinaria y zootecnia, etc., expedidos a colombianos o extranjeros, por Facultades de países extranjeros, siguiendo las prescripciones de legislación interna y con sujeción a los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre intercambio de títulos. Las resoluciones que tal entidad profiera en cada caso particular, serán pasadas a los Ministerios de Salud Publica y Educación Nacional para su publicación y registro".

Artículo 2

Artículo segundo. Los médicos veterinarios titulados e inscritos, podrán dirigir almacenes o depósitos destinados al expendio exclusivo de productos de uso veterinario debidamente licenciados por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publica, y previa la inscripción de tales establecimientos en la Inspección General de Laboratorios y Farmacias del mismo Ministerio.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones contraídas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas