Micelio

decreto 1678 de 1977

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y considerando: Que en la Universidad Tecnológica de Pereira se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro

Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase Al Rector De La Universidad Tecnológica De Pereira Para Dictar, Cuando Lo Considere Necesario, Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad

º. Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para dictar, cuando lo considere necesario, medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes atribuyan a las demás autoridades de la respectiva Universidad.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Defensa
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas