en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y considerando: Que en la Universidad Tecnológica de Pereira se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro
Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase Al Rector De La Universidad Tecnológica De Pereira Para Dictar, Cuando Lo Considere Necesario, Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad
º. Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para dictar, cuando lo considere necesario, medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes atribuyan a las demás autoridades de la respectiva Universidad.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.