Micelio

decreto 1859 de 1926

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Artículo 1Los $ 12,000 Que Conforme Al Decreto 1207, De 21 De Julio Del Presente Año, Dictado En Desarrollo De La Ley 71 De 1925, Se Asignaron A La Universidad De Cartagena Como Auxilió En Favor Del Departamento De Bolívar Para La Reparación Y Mejora Del Edificio Que Ocupa Dicha Universidad, Se Pondrán A Disposición Del Gobernador Del Departamento De Bolívar Para Ser Invertido« En El Edificio O Antiguo Convento De San Agustín, Ocupado Por La Universidad

Articulo 1° Los $ 12,000 que conforme al Decreto 1207, de 21 de julio del presente año, dictado en desarrollo de la Ley 71 de 1925, se asignaron a la Universidad de Cartagena como auxilió en favor del Departamento de Bolívar para la reparación y mejora del edificio que ocupa dicha Universidad, se pondrán a disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar para ser invertido« en el edificio o antiguo Convento de San Agustín, ocupado por la Universidad.

Artículo 2La Inversión De La Suma A Que Se Refiere A1 Artículo Anterior, Estará A Cargo De Una Junta, Que Se Llamará De Reparación, Y Mejora De La Universidad De Cartagena, Compuesta, Del Gobernador , Que La Presidirá, Del Rector De La Universidad Y De Un Catedrático Nombrado Por El Poder Ejecutivo

º La inversión de la suma a que se refiere a1 artículo anterior, estará a cargo de una junta, que se llamará De reparación, y mejora de la Universidad de Cartagena, compuesta, del Gobernador , que la presidirá, del Rector de la Universidad y de un Catedrático nombrado por el Poder Ejecutivo. Será Tesorero de dicha Junta el Tesorero General del Departamento de Bolívar.

Artículo 3

El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas al Contralor General de la República, y cumplirá los deberes que le señala el artículo 35 del Decreto 1207 citado.'

Artículo 35Del Decreto 1207 Citado

Artículo. 3º El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas al Contralor General de la República, y cumplirá los deberes que le señala el artículo 35 del Decreto 1207 citado.'

Artículo 4Nombrase Miembro De La Junta De Que Habla El Artículo 2º De Este Decreto, Como Catedrático De La Universidad De Cartagena, Al Doctor Sebastián

º Nombrase miembro de la Junta de que habla el artículo 2º de este Decreto, como Catedrático de la Universidad de Cartagena, al doctor Sebastián .R. Cascell. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de instrucción y Salubridad Públicas