Micelio

decreto 3565 de 2006

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

Artículo 1

Artículo 1°. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos: N° de Cargos Nivel y denominación del empleo Grado SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA Treinta y seis (36) Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública 19 Ocho (8) Profesional Especializado 19 Doce (12) Profesional Especializado en Criminalística 18 Cinco (5) Profesional Especializado 18 Diecinueve (19) Profesional Especializado en Investigación 17 Uno (1) Profesional Especializado 17 Treinta y uno (31) Técnico en Criminalística 15 Doce (12) Técnico Administrativo 15 Uno (1) Técnico en Presupuesto 15 Cuarenta y siete (47) Auxiliar Administrativo 10

Artículo 2

º . El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública