en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964
Considerando · 5 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;
Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;
Que por Decreto número 242 de 1967, el Gobierno destinó la cantidad de $6.000.000 para financiar los planes de la Electrificadora del Magdalena quedando un saldo disponible de $31.000.000 de los cuales el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $6.000.000 como aporte al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para financiar los planes de Centrales Eléctricas del Norte de Santander, quedando el saldo disponible reducido, a la cantidad de $25.000.000.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Seis Millones De Pesos ($6
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, los cuales se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO. XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico $ 6.000.000 Suma el recurso $ 6.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio De Fomento Capitulo 1111 Rama Técnica
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 1111 Rama Técnica. A) Programas de inversión indirecta. PROGRAMA 1112 Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Inversión indirecta . (Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico) 581. 244. Artículo 11125-B. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a Centrales Eléctricas del Norte de Santander $ 6.000.000 Proyecto 1. Obras Centrales Eléctricas del Norte de Santander $ 6.000.000 Suma el crédito $ 6.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.