Micelio

decreto 299 de 1878

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Para el mejor servicio en las salas de enfermos del Hospital militar de esta ciudad, créase la plaza de segundo Médico-cirujano del espresado establecimiento.

Artículo 2

Art. 2.° Este facultativo tendrá las mismas atribuciones que las detalladas al primer Médico cirujano creado por decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, sobre réjimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá, i ademas practicará en union de aquél los reconocimientos que les encomiende el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, de todos los militares inválidos, esponiendo su dictámen escrito para decidir si tales individuos se encuentran comprendidos en las disposiciones de las leyes 20 i 63 de 1877, sobre concesion de pensiones.

Artículo 3

Art. 3.° Este empleado ejercerá sus funciones por el término de 6 meses contados desde la publicacion del presente decreto.

Artículo 4

Art. 4.° El Médico-cirujano creado por el presente decreto gozará del sueldo anual de $ 600, i este gasto se hará de la partida votada en el capitulo 5,° articulo único del Departamento de Guerra i Marina, de los Presupuestos de 1877 a 1878 i 1878 a 1879. Queda en estos términos adicionado el decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, número 418.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina