en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971, adicionó el presupuesto de inversiones del Ministerio de Obras Públicas, en la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos ($ 175.000.000.00) moneda corriente, para inversiones en obras del programa del Plan Vial Nacional. Que de dicha partida es necesario incorporar por ahora la suma de noventa y un millones quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, al presupuesto de
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1503 de agosto 2 de 1971, adicionó el presupuesto de inversiones del Ministerio de Obras Públicas, en la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos ($ 175.000.000.00) moneda corriente, para inversiones en obras del programa del Plan Vial Nacional.
Que de dicha partida es necesario incorporar por ahora la suma de noventa y un millones quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia 1971, y;
Que se h a n cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Noventa Y Un Millones Quinientos Mil Pesos ($ 91
°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de noventa y un millones quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS. Ingresos no Tributarios. Aportes. Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas - con recursos ordinarios. $ 91.500.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Aduciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Noventa Y Un Millónes Quinientos Mil Pesos ($ 91
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, aduciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de noventa y un millónes quinientos mil pesos ($ 91.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 04. Construcción de carreteras troncales. 460, 264, artículo 08 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental $ 31.000.000.00 Proyecto 1 - Rumichaca - Popayán 21.000.000.00 Proyecto 2 - Popayán - Cartago 10.000.000.00 460, 264, artículo 09 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central. Proyecto 3 - Bogotá - Bucaramanga $ 5.000.000.00 460,264, artículo 11 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal del Norte Proyecto 1 - Tunja - Pamploná $ 2.5000.000.00 460, 264, artículo 12 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal del Caribe. Proyecto 3 - Ciénaga - Santa Marta - Paraguachón $ 23.000.000.00 Programa 05. Construcción de carreteras troncales transversales. 460, 264, artículo 18 - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Buenaventura - Bogotá. Proyecto 1 - Buenaventura - Buga $ 6.000.000.00 Programa 07. Acceso a ciudades y obras civiles y zonas urbanas. 460, 264, artículo 23 - Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas $ 10.000.000.00 Programa 09. Obras hidráulicas. 460, 264, artículo 25 - Estudios, construcción y regularización obras hidráulicas. Proyecto 1 - Estudios, servicios, regularización del Río Magdalena y Canales, operación de dragas y transbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, construcción y compra de equipo $ 7.000.000.00 Programa 10. Compra. Reparación, reconstrucción y transporte de equipo $ 7.000.000.00 460, 264, artículo 27 - Reparación, reconstrucción y transporte de equipo Total gastos $ 91.500.000.00
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.