Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
º Presupuesto de rentas y recursos de capital. Ajustar el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, conforme al siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 42123 SEGUNDA PARTE
Artículo 2O
ARTICULO 2o . Presupuesto de gastos o decreto de apropiaciones. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de Trecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete pesos moneda legal. ($317.447.938.847.oo), según el siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.
Artículo 3
º . Con base .en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete pesos moneda legal. ($317.447.938.847.oo), según el siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.
Artículo 4
º . El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la vigencia fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales. Para los efectos anteriores, constitúyase el Fondo ordenado por el artículo 15 de la Ley 179 de 1994.
Artículo 5La Inversión Municipal De Los Recursos Del Deporte Se Hará De Acuerdo Con El Plan Municipal De Desarrollo Teniendo En Cuenta Los Clubes Deportivos Y Las Ligas, Donde Existan
º. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan. ARTICULO 6º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 27 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito público, Guillermo Perry Rubio .