El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Los miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, distintos del Ministro de Obras Públicas, tendrán un periodo de un año, que se contará a partir del 25 de abril de 1941 fecha del Decreto que se reglamenta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas