Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2.580.000.00;) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral, cuya leyenda se modificará así: Rentas de Imposición. b) Impuestos Indirectos. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29699 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8.
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales ele que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Fomento CAPITULO 333 División de Turismo AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29669 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese,