Micelio

decreto 157 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2.580.000.00;) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral, cuya leyenda se modificará así: Rentas de Imposición. b) Impuestos Indirectos. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29699 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8.

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales ele que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Fomento CAPITULO 333 División de Turismo AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 29669 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala .-El-Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas