en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962
Considerando · 6 motivos
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la Republica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de disponibilidad número 89 de noviembre de 1962.
Que en armonía con lo dispuesto en al artículo 1 del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953. Las traslaciones las traslaciones de apropiaciones entre artículos de una mismo Ministro o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que la ley 4º de 1962 autorizó al Gobierno Nacional para hacer traslaciones presupuestales con el objeto de dar cumplimiento a la misma;
Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 29 de octubre de 1962 conceptúa que el Gobierno puede efectuar tales créditos sin necesidad de cometerlos a la consideración del Congreso, y;
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos, De Funcionamiento Para, La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos, de funcionamiento para, la presente vigencia fiscal: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. Contracréditos. B)-RAMA TECNICA CAPITULO 0309 Programa II Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad Servicios personales. 101, 125. Artículo 3061. Sueldos del personal de nómina $ 384.000.00 CAPITULO 0310 División de Menores. Programa II Establecimientos de Protección Observación Reeducación de Menores. Transferencias. 205. 126. Artículo 3093. Contratos de administración de Establecimientos de Menores 336.000.00 Suman los contracréditos $720.000.00 Créditos. B)-RAMA TECNICA CAPITULO 0310 División de Menores. Programa II Establecimientos de Protección Observación y Reeducación de Menores. Servicios personales. 101, 126. Artículo 3082. Sueldos del personal de nómina $ 450.000.00 102 126 Artículo 3083 Prima de Navidad 270.000.00 Suman los créditos $720.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.