Micelio

decreto 1859 de 1918

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Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Sumas A Los Municipios Pobres Damnificados Por Los Temblores Ocurridos En El Año De 1917, Como Participación Que Les Corresponde En El Auxilio Votado Por La Ley 39 Del Mismo Año: Pasca $ 2,000 Fúquene 540 Tibacuy 600 Cota 800 San Francisco 150 Pasan $ 4,090 Vienen $ 4,090 Chipaque 900 Gama 250 Pandi 1,000 Une 1,000 Viani 300 Suesca 150 Caqueza 1, 000 Fontibón 1,410 La Peña 500 Quetame 1,850 Fosca 800 Ubaque 2,750 Villavicencio 1,550 Gutiérrez 450 San Martin 1,000 Usme 200 Fómeque 800 Total $ 20,000

º Fíjanse las siguientes sumas a los municipios pobres damnificados por los temblores ocurridos en el año de 1917, como participación que les corresponde en el auxilio votado por la ley 39 del mismo año: Pasca $ 2,000 Fúquene 540 Tibacuy 600 Cota 800 San Francisco 150 Pasan $ 4,090 Vienen $ 4,090 Chipaque 900 Gama 250 Pandi 1,000 Une 1,000 Viani 300 Suesca 150 Caqueza 1, 000 Fontibón 1,410 La Peña 500 Quetame 1,850 Fosca 800 Ubaque 2,750 Villavicencio 1,550 Gutiérrez 450 San Martin 1,000 Usme 200 Fómeque 800 Total $ 20,000

Artículo 2El Reconocimiento De Los Créditos Respectivos Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Favor De Los Alcaldes De Los Citados Municipios, Con Imputación Al Capítulo 68, Artículo 646, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso, En Vista De Las Correspondientes Cuentas De Cobro, Visadas Por Los Personeros Municipales, Tan Pronto Como Se Hayan Llenado Los Tramites Ordenados En El Decreto Número 814 De 1915, "por El Cual Se Reglamenta La Autorización De Gastos Y Se Organiza El Servicio De Tesorería"

º El reconocimiento de los créditos respectivos se hará por el Ministerio de Obras Públicas a favor de los alcaldes de los citados municipios, con imputación al capítulo 68, artículo 646, del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso, en vista de las correspondientes cuentas de cobro, visadas por los personeros municipales, tan pronto como se hayan llenado los tramites ordenados en el Decreto número 814 de 1915, "por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería". Las cuentas mencionadas tendrán también el visto bueno del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas