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decreto 3543 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1La Aplicación De La Causal De Retiro Contemplada En El Literal C) Del Artículo 41 De La Ley 909 De 2004 En Concordancia Con El Parágrafo 1° Del Mismo Artículo, Deberá Estar Precedido Del Cumplimiento Del Procedimiento Previsto En El Código Contencioso Administrativo Para La Formación De Los Actos Administrativos

°. La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el

Parágrafo 1

del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.

Artículo 2Corresponde A La Entidad Que Aplique La Causal, Valorar El Incumplimiento De La Función Por Parte Del Empleado, A Que Se Refiere La Norma, Para Determinar Si Reviste Una Gravedad Tal Que Justifique Su Retiro Del Servicio, Dentro De Los Criterios Fijados En La Ley 909 De 2004

°. Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.

Artículo 3En Al Acto Administrativo De Desvinculación Se Describirá La Prestación Del Servicio Afectado Y Las Funciones Y Responsabilidades Del Empleado Relacionadas Con Dichos Servicios, De Manera Que Se Establezca El Nexo Causal Entre Ellas

°. En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.

Parágrafo

Se entenderá que no hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública