Micelio

decreto 4536 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legalas y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Para garantizar la recepción del mayor número de reclamaciones y previa solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia de Sociedades podrá autorizar, en cada caso, la publicación de un aviso adicional. En virtud de lo anterior, el término a que se refiere el literal b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se contará a partir de la publicación del aviso adicional.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legalas y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo