Artículo 1Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 1456 De 1940 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. El artículo 2.° del Decreto extraordinario 1456 de 1940, quedara así:
"Para los mismos fines contemplados en el artículo anterior, la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, estará formada: por un representante de Ministerio de Agricultura, otro del Gobernador del respectivo Departamento, otro de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y por los miembros que designe la Asamblea de la Sociedad, de conformidad con los estatutos legalmente reconocidos por el Gobierno".
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo primero. El artículo 2.° del Decreto extraordinario 1456 de 1940, quedara así: "Para los mismos fines contemplados en el artículo anterior, la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, estará formada: por un representante de Ministerio de Agricultura, otro del Gobernador del respectivo Departamento, otro de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y por los miembros que designe la Asamblea de la Sociedad, de conformidad con los estatutos legalmente reconocidos por el Gobierno". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1456 de 1940
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.