El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de veinticinco (25) palabras por mensaje al Gerente de la Cooperativa de Empleados Judiciales de Colombia, de que habla la Ley 95 de 1946. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos