en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio de la República;
Que el Municipio de Cartagena para dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes 117 de 1936, 5ª de 1940 y 107 de 1946, sobre monumentos nacionales y realización de obras en la ciudad de Cartagena, ha invertido de sus propios recursos fuertes sumas y contraído obligaciones de crédito con notorio quebranto de sus condiciones financieras; y;
Que el Gobierno Nacional considera oportuno y conveniente compensar en alguna forma al Municipio de Cartagena;
Artículo 1Reconócese, A Título De Compensación Por Inversiones Hechas Por El Municipio De Cartagena En Las Obras Previstas En Las Leyes 117 De 1936, 5ª De 1940 Y 107 De 1946, Y A Favor De Su Tesoro, La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3
°. Reconócese, a título de compensación por inversiones hechas por el Municipio de Cartagena en las obras previstas en las Leyes 117 de 1936, 5ª de 1940 y 107 de 1946, y a favor de su Tesoro, la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), moneda legal, que se entregarán al Municipio en diez (10) anualidades sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada vigencia fiscal.
Artículo 2El Municipio De Cartagena Queda En La Obligación De Invertir En Primer Término Las Cuotas Anuales Que Reciba De La Nación, En El Pago Del Servicio De Las Obligaciones De Crédito Contraídas Para Financiar Las Obras Ordenadas Por Las Leyes Antes Citadas, Cumplido Lo Cual Podrá Destinar El Excedente, Si Lo Hubiere, A Otros Servicios Ordinarios
°. El Municipio de Cartagena queda en la obligación de invertir en primer término las cuotas anuales que reciba de la Nación, en el pago del servicio de las obligaciones de crédito contraídas para financiar las obras ordenadas por las Leyes antes citadas, cumplido lo cual podrá destinar el excedente, si lo hubiere, a otros servicios ordinarios.
Artículo 3Para Tener Derecho Al Cobro De Cada Anualidad, El Municipio De Cartagena Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Del Presupuesto- Un Certificado Expedido Por El Fideicomisario De La Deuda Representada En "bonos De Embellecimiento De Cartagena", En El Cual Conste Que El Servicio De Dichas Obligaciones Se Encuentra Al Día
°. Para tener derecho al cobro de cada anualidad, el Municipio de Cartagena deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto- un certificado expedido por el Fideicomisario de la deuda representada en "Bonos de Embellecimiento de Cartagena", en el cual conste que el servicio de dichas obligaciones se encuentra al día.
Artículo 4A Partir De La Vigencia Fiscal De 1954, Serán Liquidadas En Los Presupuestos De La Nación Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
°. A partir de la vigencia fiscal de 1954, serán liquidadas en los Presupuestos de la Nación las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,