Micelio

decreto 3146 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio de la República;

Que el Municipio de Cartagena para dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes 117 de 1936, 5ª de 1940 y 107 de 1946, sobre monumentos nacionales y realización de obras en la ciudad de Cartagena, ha invertido de sus propios recursos fuertes sumas y contraído obligaciones de crédito con notorio quebranto de sus condiciones financieras; y;

Que el Gobierno Nacional considera oportuno y conveniente compensar en alguna forma al Municipio de Cartagena;

Artículo 1Reconócese, A Título De Compensación Por Inversiones Hechas Por El Municipio De Cartagena En Las Obras Previstas En Las Leyes 117 De 1936, 5ª De 1940 Y 107 De 1946, Y A Favor De Su Tesoro, La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3

°. Reconócese, a título de compensación por inversiones hechas por el Municipio de Cartagena en las obras previstas en las Leyes 117 de 1936, 5ª de 1940 y 107 de 1946, y a favor de su Tesoro, la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), moneda legal, que se entregarán al Municipio en diez (10) anualidades sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada vigencia fiscal.

Artículo 2El Municipio De Cartagena Queda En La Obligación De Invertir En Primer Término Las Cuotas Anuales Que Reciba De La Nación, En El Pago Del Servicio De Las Obligaciones De Crédito Contraídas Para Financiar Las Obras Ordenadas Por Las Leyes Antes Citadas, Cumplido Lo Cual Podrá Destinar El Excedente, Si Lo Hubiere, A Otros Servicios Ordinarios

°. El Municipio de Cartagena queda en la obligación de invertir en primer término las cuotas anuales que reciba de la Nación, en el pago del servicio de las obligaciones de crédito contraídas para financiar las obras ordenadas por las Leyes antes citadas, cumplido lo cual podrá destinar el excedente, si lo hubiere, a otros servicios ordinarios.

Artículo 3Para Tener Derecho Al Cobro De Cada Anualidad, El Municipio De Cartagena Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Del Presupuesto- Un Certificado Expedido Por El Fideicomisario De La Deuda Representada En "bonos De Embellecimiento De Cartagena", En El Cual Conste Que El Servicio De Dichas Obligaciones Se Encuentra Al Día

°. Para tener derecho al cobro de cada anualidad, el Municipio de Cartagena deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto- un certificado expedido por el Fideicomisario de la deuda representada en "Bonos de Embellecimiento de Cartagena", en el cual conste que el servicio de dichas obligaciones se encuentra al día.

Artículo 4A Partir De La Vigencia Fiscal De 1954, Serán Liquidadas En Los Presupuestos De La Nación Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

°. A partir de la vigencia fiscal de 1954, serán liquidadas en los Presupuestos de la Nación las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas