El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorizase a la Cruzada Social para emitir una estampilla de cinco centavos ($ 0.05) que se utilizará en la última semana de septiembre y primera de octubre de cada año, en la correspondencia ordinaria destinada al interior del país. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones