Micelio

decreto 2447 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Autorizase a la Cruzada Social para emitir una estampilla de cinco centavos ($ 0.05) que se utilizará en la última semana de septiembre y primera de octubre de cada año, en la correspondencia ordinaria destinada al interior del país. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones