Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
Capítulo 594
Obras Varias.
Navegación y Puertos,
Intendencias y Inspecciones
Fluviales.
Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Navegación y Puertos.
Obras Hidráulicas - Construcción
Navegación y Puertos.
Obras Hidráulicas - Regularización y
Conservación.
Navegación y Puertos.
Terminales Marítimos y Fluviales y
Embarcadurías de Carga Oficial.
Terminal Marítimo y Fluvial
de Barranquilla.
Artículo 6021Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 28
Articulo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 594 Obras Varias. 220. Del artículo 6021. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año $ 28.000 00 Suma del contracredito $ 28.000 00 CAPITULO 576 Navegación y Puertos, Intendencias y Inspecciones Fluviales. Intendencia Fluvial de Barranquilla . 001. Al artículo 5781. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año $ 3.000 00 CAPITULO 577 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Construcción 206. 001. Artículo 5798. Para obras de1 Terminá1 Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoria, así $ 600 00 Sueldos y gastos de Interventoria 600 00 210. Al artículo 5800. Para obras de defensa del muelle del puerto de Magangué, en el año 1.000 00 CAPITULO 578 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 001. Artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados Equipo y Almacenes, en el año 19.800 00 001. Al artículo 5810. Para pagar los sueldos y gastos de Interventoria que estipula la cláusula vigesima del contrato celebrado el 6 de junio de 1951 con 1a Asociación Nacional de Navieros, ADENAVI, aprobado por el Decreto legislativo número 1694 de 1951, en el año $ 600 00 CAPÍTULO 579 Navegación y Puertos. Terminales Marítimos y Fluviales y Embarcadurías de Carga Oficial. Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. 001. 206. Al artículo 5821. Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza, inclusive conservación y reparación de la Draga "Ciudad de Barranquilla", en el año 3.000 00 Suman los créditos $ 28.000 00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.