Considerando · 4 motivos
Que por Decreto legislativo número 11, de 11 de Enero último, se fijó el precio de la sal marina importada de Curazao para los Almacenes Oficiales de la Costa Atlántica, a razón de $ 2 para cada doce y medio kilogramos; 2°.
Que por razón de la considerable alza del cambio sobre el Exterior, el Gobierno no puede vender el artículo al precio fijado, porque el Tesoro público sufriría una cuantiosa perdida, ya que el precio de costo es con mucho superior al de venta; 3°.
Que de acuerdo con el informe del Administrador general de las Salinas marítimas nacionales, y por causa de la guerra, el producto de aquellas Salinas será completamente nulo durante el presente año, de manera que el Gobierno no podrá abastecer los Almacenes establecidos por el Decreto número 161, de 16 de Octubre de 1900, sino con sal traída del Exterior; y 4°.
Que el valor del gravamen de importación en las Aduanas por cada doce y medio kilogramos de sal ha sido casi siempre igual al precio de venta oficial, a fin de evitar el contrabando;
Artículo 1Del Decreto Número 11, De 11 De Enero De 1901
Art. 1°. Desde la publicación del presente Decreto el precio de venta de la sal marina importada de Curazao o de algún otro lugar será el de $ 4 por cada doce y medio kilogramos para los Almacenes de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha. Para los Almacenes del interior se observará lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 11, de 11 de Enero de 1901.
Artículo 2
Art. 2°. Tan pronto como las Salinas marítimas nacionales empiecen a producir sal, los precios no podrán ser otros que los fijados en el Decreto referido para la sal de producción nacional.
Artículo 3
Art. 3°. Fijase en $ 4 el derecho de importación en las Aduanas de la República por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera. Por Decreto ejecutivo podrá reducirse este gravamen en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco. Quedan reformados en estos términos los artículos 1° del Decreto número 11 de 1901, y 1° de la Tarifa de Aduanas.