Micelio

decreto 157 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Capítulo 27

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Capítulo 27. Del artículo 256. Para sueldos, equipo mecánico, material y demás gastos que demande la formación y sostenimiento del Censo de Contribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1947 $ 200.000.00 Del artículo 258. Para sueldos, honorarios y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por el Decreto número 1450 de 1947, en el año 23.000.00 Capítulo 31. Del artículo 280. Para gastos de conservación, asegures, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 70.000.00 Del artículo 281. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los misinos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 30.000.00 Capítulo 32. Del artículo 301. Para los gastos que demanden las reatas de timbre y papel sellado, en el año 20.000.00 Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año 100.000.00 Capítulo 37. Del artículo 389. Para atender al pago de las primas de cambio sobre giros al Exterior, por concepto del servicio de la deuda pública externa 700.000.00 Capítulo 38. Del artículo 432. Para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, sobre los bienes expropiados a la sucesión del doctor Jorge Eliecer Gaitán 200.000.00 Suman los contracréditos $ 1.343.000.00 Capítulo 27. Al artículo 255. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 17.130.00 Capítulo 31. Al artículo 276. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 21.780.00 Al artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 690.000.00 Capítulo 32. Al artículo 296. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 514.090.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 113. Al artículo 2269-A. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja 100.000.00 Suman los créditos $ 1.343.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su Fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública
El Ministro de Obras Públicas