Micelio

decreto 3146 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 2744 de 4 de noviembre del presente año, y a partir del 19 del mismo mes, se suprimió el puesto de Director de la Imprenta Nacional, que venía desempeñando desde largo tiempo atrás el señor Salomón Correal Torres, a quien la Junta Directiva de la misma empresa oficial, dentro de su nueva Organización, le había designado para el cargo de Director del Diario Oficial

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 2744 de 4 de noviembre del presente año, y a partir del 19 del mismo mes, se suprimió el puesto de Director de la Imprenta Nacional, que venía desempeñando desde largo tiempo atrás el señor Salomón Correal Torres, a quien la Junta Directiva de la misma empresa oficial, dentro de su nueva Organización, le había designado para el cargo de Director del Diario Oficial; 2°;

Que cuando se daba curso al citado Decreto, se comprobó en el trabajador mencionado una enfermedad no profesional; 3°;

Que simultáneamente el referido trabajador formuló su solicitud de prestaciones sociales, a que tiene derecho conforme a la ley; 4°;

Que el señor Salomón Correal Torres, por causa de tal enfermedad no pudo tomar posesión del nuevo cargo, y 5°;

Que para la eficacia de lo dicho en el considerando 3° y para sólo ello, precisa reincorporar al solictante a su antiguo cargo;

Artículo 1Modificar El Decreto Número 2744 De 4 De Noviembre De 1952,en El Sentido De Dejar Vigente El Cargo Sunprimido Por Aquél, Dessempeñado Por El Señor Salomón Coreas Torres, Y Reincorporar A Este A Dicho Cargo, A Partir De 4 De Noviembre De 1952

°. Modificar el Decreto número 2744 de 4 de noviembre de 1952,en el sentido de dejar vigente el cargo sunprimido por aquél, dessempeñado por el señor Salomón Coreas Torres, y reincorporar a este a dicho cargo, a partir de 4 de noviembre de 1952.

Artículo 2El Artículo Anterior Regirá Únicamente Para Los Efectos De La Prestación Por Enfermedad, Y Las Que, Como Consecuencia Legal Deriven De Aquél, Y Durante Su Permanencia

°. El artículo anterior regirá únicamente para los efectos de la prestación por enfermedad, y las que, como consecuencia legal deriven de aquél, y durante su permanencia.

Artículo 3Pasada La Enfermedad O Expirado El Término Legal De Las Respectivas Prestaciones Por Esta Causa, Continnuará En Todo Su Vigor El Decreto Transitoriamente Suspendido En Cuanto Al Trabajador Correal Torres Se Refiere

°. Pasada la enfermedad o expirado el término legal de las respectivas prestaciones por esta causa, continnuará en todo su vigor el Decreto transitoriamente suspendido en cuanto al trabajador Correal Torres se refiere. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de. Gobierno