Micelio

decreto 2447 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 16 De Agosto Del Presente Año, Suprímense Los Siguientes Cargos, En El Ramo De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas: Zona De Edificios Nacionales De Antioquía: Ingeniero De Construcción Del Edificio De La Administración Del Puerto Y El Hospital De Puerto Berrio

° A partir del 16 de agosto del presente año, suprímense los siguientes cargos, en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas: Zona de Edificios Nacionales de Antioquía: Ingeniero de Construcción del Edificio de la Administración del Puerto y el Hospital de Puerto Berrio. Zona de Edificios Nacionales de Bolívar; Ayudante de Contabilidad de las Obras de Cartagena. Zona de Edificios Nacionales del Huila: Escribiente, Ayudante General de Almacén y Maestro de Obra de 1ª del Palacio de Justicia de Neiva.

Artículo 2A Partir Del 1° De Agosto Del Presente Año, Suprímese El Cargo De Ingeniero Jefe De La Comisión De Alcantarillado De Cartagena, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Bolívar

° A partir del 1° de agosto del presente año, suprímese el cargo de Ingeniero Jefe de la Comisión de Alcantarillado de Cartagena, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas