Micelio

decreto 877 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a las Loterías Departamentales y Municipales de Beneficencia que funcionan en el país, en forma permanente, para repetir los sorteos extraordinarios, cuando el premio mayor no quede en poder del público, pero en caso de repetición las aproximaciones y demás premios menores serán pagados de acuerdo con el resultado del primer sorteo.

Artículo 2

Artículo segundo. Ninguna Lotería de Beneficencia puede efectuar más de un sorteo extraordinario anualmente.

Artículo 3

Artículo tercero. Los billetes de los sorteos extraordinarios de las Loterías de Beneficencia que funcionan en el país, quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, y su venta será libre en todo el territorio de la República, pero es entendido que cuando se trate de las Loterías que funcionan por administración delegada o de venta de billetes, las exenciones de que trata el presente Decreto favorecerán exclusivamente a las Juntas de Beneficencia y por ningún motivo a los contratistas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Para efecto de la liquidación de los porcentajes que tienen los Gerentes de las Loterías sobre las utilidades líquidas, no se tendrá en cuenta el valor de la exención del Fondo de Fomento Municipal. Comuníquese y cúmplase.