El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora que ella estableció
Artículo 1º Créanse En El Tribunal Superior De Aduanas Los Siguientes Cargos: 1 Relator Grado 15 1 Escribiente Grado 07
º Créanse en el Tribunal Superior de Aduanas los siguientes cargos: 1 Relator Grado 15 1 Escribiente Grado 07
Artículo 2º Los Empleados De Que Trata El Presente Decreto Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas Para Períodos Iguales A Los Que Tienen Los Actuales Empleados De Esta Corporación Y Con Las Mismas Categorías, Privilegios Y Requisitos Previstos En La Ley Para Éstos, E Igualmente Quedarán Sujetos A Las Disposiciones Sobre Carrera Judicial
º Los empleados de que trata el presente Decreto serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas para períodos iguales a los que tienen los actuales empleados de esta corporación y con las mismas categorías, privilegios y requisitos previstos en la ley para éstos, e igualmente quedarán sujetos a las disposiciones sobre Carrera Judicial.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora que ella estableció
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público