en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento del mandato del artículo120, ordinal 7º de la misma Constitución, y CONSIDERANDO 1º. Que según informaciones oficiales recibidas por el Gobierno, procedentes de varias regiones del país, se están consumando graves atentados contra el orden público, que han llegado en algunas de ellas al ataque a las autoridades legítimamente constituidas. 2º. Que los hechos aludidos constituyen seria amenaza para las personas y los b
Considerando · 5 motivos
Que según informaciones oficiales recibidas por el Gobierno, procedentes de varias regiones del país, se están consumando graves atentados contra el orden público, que han llegado en algunas de ellas al ataque a las autoridades legítimamente constituidas. 2º.
Que los hechos aludidos constituyen seria amenaza para las personas y los bienes de los asociados, que la autoridad está obligada proteger. 3º.
Que los hechos enumerados en los considerandos anteriores han creado grave conmoción interior. 4º.
Que el gobierno ha tomado las medidas a su alcance para el manteniendo del orden, pero, dada la magnitud y gravedad de los hechos, se hace necesario declarar turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, a fin de cumplir debidamente los deberes que en las presentes circunstancias le señala la constitución, y 5º.
Que el Consejo de Estado fue oído por el Gobierno, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución;
Artículo 1
Artículo primero. Declarase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde su expedición.