en uso de su facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que las firmas The Utah Construction Company y Olarte, Ospina, Arias y Payán Limitada (UTAN-OLAP), suscribieron con el Gobierno Nacional el día 30 de julio de 1951, un contrato legalmente aprobado, mediante el cual dichas firmas se obligaron a adelantar por administración delegada la reconstrucción, mantenimiento y pavimentación de varias carreteras nacionales, y al efecto han acreditado la
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a las firmas The Utah Construction Company y Olarte, Ospina, Arias y Payán Limitada (UTAN-OLAP), para importar con destino a las obras de reconstrucción de carreteras que adelantan de conformidad con el contrato de fecha 30 de julio de 1951 suscricrito por tales entidades de ciento dos (102) láminas de acero y dos mil quinientos diez (2.510) ángulos de acero, de conformidad con las sisiguientes especificaciones técnicas de tales artículos: Láminas de acero. 10 3" x 10" Calibre 16 10 3" x 10" Calibre 14 10 3" x 10" Calibre 10 10 72" x 120" Calibre 3/16" 12 72" x 120" Calibre 1/ 4" 8 96" x 120" Calibre 5/16" 6 96" x 120" Calibre 3/ 8" 10 96" x 120" Calibre 5/ 8" 10 96" x 120" Calibre 3/ 4" 6 96" x 120" Calibre 7/ 8" 10 96" x 120" Calibre 1" Angulos de alas iguales: 160" 1" x 1" x 1/8" 250" 1½" x 1½" x 3/16" 500" 2" x 2" x 1/4" 500" 2½" x 2½" x 5/16" 600" 3" x 3" x 3/8" 300" 3½" x 3½" x 3/8" 200" 4" x 4" x ½"
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.