Micelio

decreto 877 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados:

CAPITULO 7°

Corte Suprema de Justicia.

Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias

Gastos varios.

Del artículo 63. Para material del Gran consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación

Ministerio Público.

Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General

Artículo 30Para Útiles De Escritorio, Muebles, Enseres, Servicio Telefónico, Demás Material Y Otros Gastos De La Corte Suprema De Justicia Y Demás Dependencias $ 1,000

Artículo único. Hácense los siguientes traslados: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias $ 1,000.00 CAPITULO 16 Gastos varios. Del artículo 63. Para material del Gran consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación 1,000.00 CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General 2,000.00 Sumas iguales $ 2,000.00 2,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público