Micelio

decreto 1614 de 1996

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Artículo 1º

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, a los alcaldes que deban cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1º del Decreto 11 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública