Artículo 1º
º. A partir de la vigencia del presente Decreto, a los alcaldes que deban cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1º del Decreto 11 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública