El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1º A Partir Del 1º De Noviembre De 1986, El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Estará A Cargo De Un Cónsul General Central
º A partir del 1º de noviembre de 1986, el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, estará a cargo de un Cónsul General Central.
Artículo 2º Exclusivamente Para Efectos Del Sueldo Básico Mensual Y La Prima De Costo De Vida, El Cónsul General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Se Asimila Al Grado Ocupacional 7 Ex
º Exclusivamente para efectos del sueldo básico mensual y la prima de costo de vida, el Cónsul General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, se asimila al Grado Ocupacional 7 EX.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 535 De 14 De Marzo De 1980 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 535 de 14 de marzo de 1980 y las demás normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores