en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia
Considerando · 2 motivos
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Suprímase El Siguiente Cargo De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Así: Altas Consejerías Y Consejerías Presidenciales N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 13
°. Suprímase el siguiente cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así: Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 13
Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Siguiente Empleo: Altas Consejerías Y Consejerías Presidenciales N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Consejero Auxiliar 1125
°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo: Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Consejero Auxiliar 1125
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 4658 De 2006
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4658 de 2006.