Artículo 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros CAPITULO 110 Gastos Varios 226 Del artículo 1145. Para pagar los aportes de la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno Nacional, por decreto separado, en el año $ 250.000.00 Suma el contracrédito $ 250.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Auxilios. Departamento del Chocó 104. Al artículo 4350 -A. Para auxiliar la construcción de un edificio destinado al Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional en Quibdó, conforme a lo ordenado por los Decretos legislativos 2315 de 1954, 265 de 1957, artículos segundo y tercero, y ejecutivo número 1967 de 1954 $ 250.000.00 Suma el crédito $ 250.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1145
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros CAPITULO 110 Gastos Varios 226 Del artículo 1145 . Para pagar los aportes de la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno Nacional, por decreto separado, en el año $ 250.000.00 Suma el contracrédito $ 250.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Auxilios. Departamento del Chocó 104. Al artículo 4350 -A . Para auxiliar la construcción de un edificio destinado al Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional en Quibdó, conforme a lo ordenado por los Decretos legislativos 2315 de 1954, 265 de 1957, artículos segundo y tercero, y ejecutivo número 1967 de 1954 $ 250.000.00 Suma el crédito $ 250.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,